Debido a los cambios introducidos al Régimen Simplificado, se modificó el mecanismo de actualización de valores y con ello, se establecieron nuevos vencimientos para la recategorización ...
La actualización del monotributo será en julio y la recategorización vencerá en agosto

La actualización del monotributo será en julio y la recategorización vencerá en agosto

Debido a los cambios introducidos al Régimen Simplificado, se modificó el mecanismo de actualización de valores y con ello, se establecieron nuevos vencimientos para la recategorización y pago.

Los nuevos valores para recategorización se conocerán a medidado de julio

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) luego de las últimas modificaciones recibidas estableció un mecanismo de actualización semestral, lo que llevó paralelamente a cambiar las fechas de vencimiento para la recategorización de los sujetos adheridos, de corresponder.

En lo que hace a la actualización de los parámetros a considerar, a partir de este año, los mismos se actualizan en los meses de enero y julio de cada año, a cuyos efectos se aplica el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicarlos semestralmente.

Ahora bien, de ese mecanismo se desprende que la actualización a practicar en el mes de julio necesita conocer el índice de junio, índice que recién se conocerá en torno al 14 o 15 de julio. Por lo tanto, los valores oficiales se darán a conocer inmediatamente después de la primera quincena de julio.

Cabe recordar que la actualización comprende los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, entre otros importes necesarios. A los fines de la recategorización se toman en cuenta los parámetros de los últimos 12 meses.

Nuevos vencimientos

Como consecuencia del mecanismo de actualización estipulado, los tradicionales vencimientos fijados para la recategorización los días 20 de enero y 20 de julio, pasaron a los días 5 de febrero y 5 de agosto.

Así, el próximo vencimiento para la recategorización operará el 5 de agosto, para lo cual hay que tener en cuenta también que el incremento en el impuesto integrado y en el componente previsional que se disponga, ya debe pagarse con el devengado del mes de agosto; es decir en el mismo mes.

El aumento de los componentes impositivo y previsional también se aplica desde agosto para aquellos que no tengan la obligación de recategorizarse.

Recategorización simplificada

Dentro del servicio de monotributo de la página oficial de ARCA, se pone a disposición un régimen de recategorización simplificada que muestra al pequeño contribuyente el monto de facturación (últimos 12 meses) y si este está de acuerdo y confirma cambia de categoría automáticamente. El sitio tiene una guía paso a paso para este procedimiento.




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