La reforma laboral modifica radicalmente la actualización de quebrantos impositivos: ¿cuál es el alcance?

La Ley 27.802 de Modernización Laboral(LML) introdujo un cambio muy relevante en materia de actualización de quebrantos de ejercicios anteriores, a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias, que impacta en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y posteriores.
Hasta el momento, existían opiniones encontradas. Por un lado, el fisco nacional y la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) habían considerado que la ley entonces vigente no permitía la actualización por inflación de los quebrantos impositivos. Del otro lado de la biblioteca, la mayoría de los tributaristas y muchos contribuyentes opinaban que, a partir de la reforma fiscal de Macri (Ley 27.430) los quebrantos impositivos se podían actualizar por inflación.
Con la reforma laboral de la Ley 27.802, se ha reemplazado el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), que contiene el método de la actualización de quebrantos, cuya redacción vigente es la siguiente:
“Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley”.
Reforma laboral e impuesto a las ganancias: aspectos a destacar
Existen algunas cuestiones importantes en la nueva redacción, que no pueden pasar inadvertidas, a saber:
- Fecha de inicio para la actualización de los quebrantos. La nueva legislación únicamente permite la actualización de “quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive”. Nada se menciona sobre actualizar los quebrantos que resultan de ejercicios anteriores. Así las cosas, con esta nueva ley, deberían tomarse a valor nominal.
- Cambio de índice. En sintonía con el “ajuste integral” (LIG, Título VI) y con la actualización de costos computables y valores amortizables (LIG, art. 93 y cctes.), a partir de ahora los quebrantos se actualizarán con el IPC, abandonándose el IPIM.
- El artículo 93 de la LIG no resulta de aplicación. Esta frase resulta relevante, por cuanto la interpretación de la entonces AFIP (publicada en diciembre de 2019) y la DNI (según el dictamen del 29 de noviembre de 2024) en contra de la actualización de quebrantos obedecía a la falta de mención de los quebrantos en el segundo párrafo del artículo 93 de la ley.
Un detalle –y muy importante– es que la LML no introdujo a los quebrantos en el segundo párrafo de dicho artículo 93, tal como decía la Dirección Nacional de Impuestos que hubiera sido necesario para permitir la actualización en el texto anterior.
En nuestra opinión, la mención actual dentro del art. 25 a la no aplicación del artículo 93 es redundante, por cuanto dicho artículo 93 forma parte del Título III de la LIG referido a las “Deducciones”. Los quebrantos, no se encuentran dentro de las deducciones, sino en el Título I, referido a las “Disposiciones Generales – Objeto y Sujeto del impuesto”. Los quebrantos están dentro de la génesis del impuesto, en el objeto, mientras que las deducciones forman parte de un aspecto de segundo orden: las normas que hacen a la determinación de la renta gravada.
Así visto, la redacción actual no implica que anteriormente la actualización de los quebrantos estuviera subordinada al artículo 93. En otras palabras, la actualización de los quebrantos fue y sigue siendo autónoma de ese artículo.
La nueva pauta de actualización rige para quebrantos generados en ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025. La ley se publicó el 2 de enero de 2026, luego de finalizado el ejercicio 2025. Para quienes interpretaban que la redacción anterior permitía la actualización, podría existir una situación de “retroactividad” en las nuevas reglas, perjudicial a sus derechos.
Algunas conclusiones
Un cambio legislativo implica un cambio de las reglas de juego. De ninguna manera puede interpretarse que el legislador antes –con la Ley 27.430– quiso decir lo que no dijo (si así fuera, la exención de la LML para los plazos fijos en dólares debería aplicar desde la vigencia de la Ley 27.541).
A su vez, lo que hizo un contribuyente al amparo de la ley anterior pudo estar ajustado a derecho mientras dicha ley rigió. Resta conocer la opinión de la Justicia, para dirimir las discrepancias interpretativas comentadas al inicio.
Lo que sí parece cierto es que, en la liquidación del impuesto a las ganancias del ejercicio 2025, los quebrantos de ejercicios anteriores no podrán actualizarse por inflación. A menos que estemos ante una situación de confiscatoriedad por computar dichos quebrantos a valores nominales. En otras palabras, con la Ley 27.802 volvemos a una situación similar a la etapa anterior a la Reforma Fiscal de Macri, al menos en materia de actualización de quebrantos generados con anterioridad a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Vale recordar que la Corte Suprema, en octubre de 2022, se pronunció a favor del contribuyente que planteó la inconstitucionalidad de la no actualización de los quebrantos en períodos fiscales anteriores a la Ley 27.430 (causa “Telefónica»; Fallos: 345:1184). A ello se suma que recientemente, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se declaró competente para entender en un planteo de confiscatoriedad por la no actualización de quebrantos y falló a favor del contribuyente (causa “Conexpor SA”, TFN, Sala B, del 16 de abril de 2026).
Contador público. Socio de Lisicki, Litvin y Abelovich



