ARCA anunció importantes cambios para comerciantes y monotributistas
Las empresas que emiten facturas con controladores fiscales tendrán un cambio en su operatoria de reportes desde el próximo mes
16/12/2025 – 15:01hs

En una decisión largamente esperada por el sector productivo y comercial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un cambio fundamental en la operatoria de la facturación para miles de contribuyentes en todo el país. La entidad formalizó la reducción en la frecuencia obligatoria de la presentación de los reportes emitidos por los controladores fiscales, pasando de un esquema semanal a una modalidad mensual.
Esta medida, que se inscribe dentro de una estrategia más amplia de simplificación de los procedimientos tributarios, representa un alivio significativo en la carga administrativa que pesa sobre los pequeños, medianos y grandes comercios. Históricamente, la obligación de enviar reportes cada siete días generaba una gestión constante que restaba tiempo y recursos a la actividad principal de las empresas. Con la entrada en vigencia de la nueva resolución en enero de 2026, se espera un fuerte impacto positivo en la eficiencia operativa de los contribuyentes.
La Resolución General 5801/2025 de ARCA es la herramienta legal que institucionaliza este nuevo régimen de cumplimiento. El organismo enfatizó que la modificación apunta a facilitar el pago y seguimiento de los impuestos sin comprometer la capacidad de fiscalización del Estado. Este ajuste es particularmente relevante para aquellos que deben gestionar un alto volumen de ventas y, por ende, de comprobantes, como son los responsables inscriptos en el IVA y los monotributistas.
ARCA: qué formularios cambias y cuándo se deben presentar
El cambio impulsado por ARCA se focaliza en dos formularios clave que rigen la documentación de las transacciones diarias de los comercios. A partir de enero del próximo año, los contribuyentes que utilicen equipos fiscales de facturación deberán enviar estos documentos una vez al mes, en lugar de hacerlo semanalmente como se venía exigiendo hasta la fecha.
Los formularios alcanzados por esta modificación son el 8011, denominado Reporte Resumen de totales, y el 8010, que corresponde al Reporte Cinta Testigo Digital. Ambos reportes contienen la información consolidada de todas las transacciones realizadas a través del controlador fiscal. La obligación de la presentación mensual aplica de manera uniforme para todas las categorías de contribuyentes: desde los pequeños monotributistas hasta los grandes responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, así como los contribuyentes exentos.
Adicionalmente a la reducción en la periodicidad, la nueva normativa trae consigo una simplificación extra: la eliminación definitiva del Formulario 8012. Desde ARCA explicaron que esta supresión busca evitar la repetición innecesaria en la carga de información y en el almacenamiento de datos por parte del contribuyente y el propio organismo, alineándose con la búsqueda de una administración fiscal más ágil y moderna.
La nueva operatoria fiscal de ARCA: menos burocracia y agilidad en el reporte
La Resolución General 5801/2025 no solo trae un respiro en los plazos, sino que también introduce mejoras técnicas para facilitar el proceso. Uno de los detalles es que se permitirá la presentación del Formulario 8010 en formato comprimido o ZIP. Esta posibilidad, aunque parezca menor, es importante para los grandes comercios con alto caudal de facturación, ya que permite reducir los tiempos de transferencia de archivos pesados y optimizar los sistemas internos de gestión de datos.
La medida de ARCA se enmarca, según la propia agencia, en un contexto de iniciativas gubernamentales que buscan reducir la burocracia y hacer más simple el cumplimiento tributario. El organismo hizo referencia a la necesidad de compatibilizar la fiscalización estatal con una menor carga operativa para los emisores de comprobantes, sin que ello implique relajar los controles estructurales que mantienen la transparencia del sistema.
Es importante destacar la flexibilidad que ofrece la nueva norma para ciertos casos. Si bien el plazo pasa a ser mensual como regla general, la normativa contempla que aquellas empresas de gran volumen de facturación o con flujos operativos especiales que les resulte conveniente seguir reportando con mayor frecuencia (por ejemplo, semanalmente), podrán hacerlo. Sin embargo, la presentación final y completa de la información debe consolidarse y efectuarse dentro del período mensual.
Fuente