Las entidades financieras y billeteras virtuales deben reportar a la Agencia toda transacción que exceda los topes establecidos oficialmente 25/08/2025 – 17:00hs En tiempos de ...
ARCA controla todas las transferencias que superen este límite en septiembre 2025

ARCA controla todas las transferencias que superen este límite en septiembre 2025

Las entidades financieras y billeteras virtuales deben reportar a la Agencia toda transacción que exceda los topes establecidos oficialmente

25/08/2025 – 17:00hs

ARCA investiga transferencias

En tiempos de transferencias instantáneas y expansión de las billeteras virtuales, es común preguntarse: ¿qué pasa si de pronto recibís una suma importante en tu cuenta bancaria? El primer punto a tener en cuenta son los límites de transferencia fijados por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Si el dinero tiene un origen comprobable -como la venta de un auto o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado-, en principio no deberías tener mayores problemas.

De todas formas, puede ocurrir que la entidad financiera retenga el dinero de manera preventiva. En esos casos, alcanzar con la documentación que respalde la operación suele bastar para destrabar la acreditación.

La situación es distinta si se trata de una transferencia de gran magnitud cuyo origen no podés justificar: ahí sí pueden surgir complicaciones, en especial con la ARCA. Por eso, disponer siempre de pruebas claras sobre la procedencia de los fondos es clave para evitar inconvenientes, sobre todo cuando se manejan montos elevados.

ARCA controla las transferencias: desde qué monto vigila las operaciones en septiembre

A mitad de año, la entidad elevó los topes que son los límites a partir del cual se monitorean las transferencias bancarias y virtuales. Esta actualización responde a un mecanismo de ajuste semestral automático basado en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Es importante considerar qué sucede si se superan estos límites: en esos casos, podrían activarse alertas que derivarían en un análisis más detallado por parte de ARCA. Por ello, conocer los nuevos topes es fundamental para evitar inconvenientes y garantizar que las operaciones se realicen dentro del marco legal.

De acuerdo a información de la entidad, se trata de una «actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024».

Billeteras virtuales y bancos informan sobre transacciones y consumos 

Estos nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de junio, y continuarán así por los próximos meses.

  • Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
  • Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
  • Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
  • Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
  • Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.

¿Qué documentación se requiere?

Cuando el dinero proviene de una operación legítima —como la venta de un vehículo o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado—, en principio no debería haber inconvenientes. Aun así, tanto los bancos como las fintech pueden retener los fondos de manera preventiva hasta que se presenten los comprobantes que respalden la transacción.

Los documentos más habituales que suele solicitar la ARCA son:

  • Contratos de compraventa o comprobantes de pago.
  • Facturas emitidas (ya sea bajo monotributo o régimen general).
  • Recibos de sueldo o de jubilación.
  • Constancia de inscripción en el monotributo.
  • Certificados de origen de fondos firmados por un contador público matriculado.

Con esta documentación, por lo general, alcanza para liberar el dinero retenido y evitar demoras.

Los especialistas aconsejan mantener los papeles ordenados y actualizados, sobre todo si se realizan operaciones frecuentes o de alto valor. También es fundamental estar correctamente registrado en AFIP como monotributista o responsable inscripto cuando se facturan servicios o ventas de manera habitual.

Qué hacer si el banco bloquea la operación

Si una transferencia importante queda bajo observación, lo recomendable es:

  • Responder al pedido de la entidad presentando la documentación correspondiente.
  • Avisar al banco con anticipación si se espera recibir una suma significativa, indicando monto, fecha y procedencia de los fondos.
  • Evitar movimientos que generen sospechas, como dividir el dinero en varias transferencias para eludir límites, ya que esto suele activar más alertas.

En los casos en que no se logre justificar el origen del dinero, la ARCA puede aplicar sanciones, disponer el bloqueo temporario de la cuenta e incluso derivar el asunto a la Unidad de Información Financiera (UIF) para investigar un posible caso de lavado de activos.




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