
¿cuánto dinero se puede llevar sin declarar a la Aduana?
Viajar con dinero puede ser una preocupación para muchas personas, especialmente cuando se trata de cantidades importantes. Hay que tener en cuenta que, al momento de hacer un viaje en avión al exterior, suelen surgir varias dudas, entre ellas cuánto dinero se puede llevar, ya que, de superar los límites vigentes, se pueden sufrir serias sanciones. Por ejemplo, el tope actual para las personas mayores de 16 años es de u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina.
Viajes al exterior: cuánto dinero se puede llevar sin declarar
De acuerdo a la normativa vigente, los viajeros y tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas.
En Argentina, el Banco Central de la República Argentina es el organismo encargado de regular la cantidad de dinero que se puede llevar en un avión y establece que se puede transportar un máximo de u$s10.000 por persona mayor de edad. Para los menores de edad, el límite es de u$s5.000 por persona. Por lo tanto, una familia compuesta por dos adultos y dos menores de edad podrá llevar un máximo de u$s30.000.
En el caso de ingresos se debe completar una declaración jurada. En esta declaración, se deben especificar los motivos por los cuales se necesita transportar una cantidad mayor de dinero, así como el origen de los fondos.
Dentro de la documentación requerida para justificar el origen de los fondos se encuentra la facturación de los últimos 12 meses (en caso de ser monotributista o responsable inscripto), en el caso de una herencia, la Declaratoria de Herederos, entre otras opciones. Esto se hace con el objetivo de evitar actividades ilegales como el financiamiento del terrorismo, la evasión fiscal y el lavado de dinero.
Por otra parte, también es probable que, al llegar al país de destino, también existan ciertos límites sobre el dinero que se puede ingresar. Por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, es muy común que les pregunten a los pasajeros cuánto dinero llevan y qué medios de pagos tienen.
En el caso de que sean pesos, el equivalente no puede superar los u$s10.000 calculados al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Nación. A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso.
Si el valor total excede esta cifra, el egreso deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y los viajeros deberán declarar estos bienes al momento de salir del país mediante el formulario OM 2250-B.
Qué se puede ingresar a la Argentina sin declarar ni pagar aranceles
Cada persona que regresa a la Argentina puede ingresar sin pagar impuestos un teléfono celular y una notebook o tablet. Estos dispositivos se consideran de uso personal y están exentos de tributos, independientemente de su valor.
También están permitidas las prendas de vestir, accesorios y objetos personales siempre que no tengan fines comerciales. En caso de que el viajero haya salido del país con ciertos bienes, como cámaras fotográficas o equipos electrónicos, puede reingresarlos si fueron debidamente declarados al momento de la salida.
Si se trata de un grupo familiar -matrimonios, uniones convivenciales o adultos con hijos menores de 16 años no emancipados-, las franquicias individuales se pueden combinar. Es decir, se puede sumar el total permitido para distribuirlo entre todos los integrantes del grupo.
El valor máximo permitido para ingresar productos sin pagar impuestos varía de acuerdo con el medio de transporte utilizado. Quienes ingresan al país por vía aérea o marítima cuentan con una franquicia de 500 dólares por persona, a la que se suma otra de 500 dólares exclusiva para compras realizadas en los free shops de llegada.
En cambio, quienes ingresan por tierra o por vía fluvial tienen una franquicia de 300 dólares, sin acceso al beneficio del free shop, excepto en Puerto Iguazú, donde sí se permite una franquicia adicional de 500 dólares.
En el caso de los menores de 16 años, los valores autorizados se reducen a la mitad: 250 dólares si viajan por vía aérea o marítima, y 150 dólares si lo hacen por tierra o río. Cabe aclarar que estas franquicias pueden utilizarse una sola vez por mes, sin importar la cantidad de viajes realizados.
Cuando los bienes adquiridos en el exterior superan la franquicia, el viajero debe pagar un arancel del 50% sobre el monto excedido. Por ejemplo, si se regresa por vía aérea y se compró un artículo de 600 dólares, se deberá abonar un impuesto de 50 dólares, ya que el excedente sobre la franquicia de 500 es de 100 dólares.
Para declarar estos bienes, es necesario completar una declaración jurada digital. El formulario puede descargarse desde el sitio web de ARCA, a través de la app oficial o en las terminales de autogestión ubicadas en aeropuertos y pasos fronterizos. Si no es posible completar la declaración de manera digital, se puede hacer en papel, solicitando el formulario al personal de aduana.
También es obligatorio declarar por esa misma vía otros ítems regulados, como productos alcanzados por SENASA (alimentos, vegetales o animales), o dinero en efectivo o instrumentos monetarios que superen los 10.000 dólares en el caso de adultos o los 5.000 dólares para menores de 16 años.
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