La Comisión Arbitral estableció todos los vencimientos 2026 para los sujetos del Convenio Multilateral
Con la debida anticipación la CACM estableció las diversas fechas de vencimientos que comprende tanto a los sujetos por sus declaraciones juradas y pago, como a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) dictó una serie de resoluciones generales, publicadas en el BO 12/12/25 a los fines de establecer las diversas fechas de vencimientos, para los sujetos que tributan Ingresos Brutos mediante la aplicación del Convenio, con relación a las presentaciones de las declaraciones juradas y pago del tributo, como así también para las retenciones y percepciones para el periodo fiscal 2026.
En todos los casos se dispone que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Las resoluciones que así lo disponen son las siguientes:
- RG 20/25: Estipula las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. La presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2025 operará el 30 de junio del 2026.
- RG 21/25: Dispone la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2026.
- RG 22/25: Establece la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.
- RG 23/25: Fija la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP),
- RG 24/25: Dispone la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Ratifican diferimiento de las fechas de vencimientos del anticipo 10/25
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral por Resolución General 25/25 (BO 12/12/25) ratifica la Disposición 15/25 que consideró por cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 10/2025, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de noviembre del corriente año, hasta el día jueves 20 de noviembre de 2025.
El Ministerio de Justicia fijó el vencimiento para el pago de la Tasa SA
A través de la Resolución 1.159/25 (BO 10/12/25), el Ministerio de Justicia (MJ) dispuso el 15 de diciembre de 2025 como fecha de vencimiento para el pago de la Tasa anual de SA establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Los responsables de esta obligación son las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ). Vencida la fecha estipulada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa 46/01.
RHF