
La reforma laboral avanza sin prisa pero sin pausa hacia las nuevas tecnologías
La Reforma Laboral es la columna vertebral de las nuevas formas de organizar el trabajo con las tecnologías exponenciales, la robótica y la inteligencia artificial.
Si bien la reforma requiere de cambios en nuestra legislación -en el pasado se centró en concepciones ideológicas resultaron ser anacrónica y ajenas a la evolución de las nuevas formas de trabajo-, y constituye un modelo que fracasó rotundamente en el objetivo central del derecho laboral que es el de crear y fomentar el empleo diversificado y en la promoción de multiplicidad de oportunidades.
Muy importantes fueron los aciertos de la LEY DE BASES nro. 27.742, con instrumentos tales como el período de prueba de seis (6) meses, la derogación de las multas que redujo costos, la exclusión de los contratos entre sujetos autónomos e independientes, la responsabilidad solidaria de los contratistas y el derecho de retención, el despido con causa por causa de huelga ilegal o salvaje, la extinción del contrato de trabajo por discriminación, el fondo de cese y/o despido y/o desempleo, entre otras.
A su vez, se eliminó le triangulación de las obras sociales y se propicia la libre elección, se determinó que las propinas no integran la remuneración, se propició la reglamentación de la huelga en los servicios esenciales, y la inclusión en los convenios colectivos de innovaciones y de la inserción de las nuevas tecnologías como el home office y el teletrabajo y las formas híbridas o mixtas de trabajo a distancia y presencial.
En la frontera de la legalidad, las empresas están implementando nuevos mecanismos como sistemas de banco de horas, o de jornada promedio, o de «jornada on demand» o de guardias activas y guardias pasivas, todo readaptándose en forma permanente de acuerdo con la demanda de los clientes en cada actividad.
Los servicios autónomos de UBER, Cadify, Pididosya, RAPPI y otras similares, se rigen por el derecho común como vínculos entre sujetos autónomos, donde quien brinda el servicio al cliente es monotributista, en base a la cobertura que ahora brindan los nuevos artículos 2do y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que revalorizan la relación jurídica entre sujetos que no se relacionan por la relación de dependencia laboral.
Sobre el particular marca el camino el fallo que determinó que los caddies no son empleados del club de golf y operan como autónomos (monotributistas) en el vínculo con el golfista que lo contrata.
La justicia laboral, que operó como un destructor de empresas y de fuentes de trabajo con las llamadas sentencias exorbitantes, también está comenzando a dar algunas tenues señales de cambio. Basta con recordar los fallos sobre las indemnizaciones exorbitantes de la Corte Suprema, el reconocimiento de muchos prestadores como trabajadores autónomos (en especial en las profesiones liberales) y en los fallos sobre las medidas de fuerza ilegales por recurrir a la violencia física o psicológica, el rechazo de las demandas de los gerentes que crearon las condiciones de ilegalidad en base a las cuales fundaron sus reclamos, o los casos donde se compromete la libertad de trabajo obligando a otros trabajadores a adherirse a la medida de fuerza con amenazas o por medios violentos físicos o psicológicos.
En un contexto como el que hemos resumido, está brotando el virus del cambio en todos los ámbitos, y es de esperar que el Congreso Nacional actúe en consecuencia.
Muchos de los cambios solo son posibles, como lo establece la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 12 a través del llamado Código del Trabajo y de la Seguridad Social, que es resorte exclusivo del Parlamento Nacional, por la expresa delegación de las provincias dentro de nuestra Carta Magna.
A su vez, muchas herramientas legales que se han anquilosado, pueden ser materia de normas reglamentarias que las modernicen sin modificar la esencia del instituto original, como los pagos documentados por guarderías asimilables a la escolaridad de los niños de 2 a 5 años, o el restaurante de proximidad, que permitiría aplicar el comedor de la empresa tanto a los trabajadores presenciales como a los trabajadores a distancia mediante el home office o el teletrabajo.
Otro tanto se podría hacer reglamentando la jornada promedio ya contenido en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 198) por la reforma de la Ley Nacional de Empleo (1991) en su art. 25.
Lo mismo se podría hacer con el otorgamiento de vacaciones y otros descansos en el marco de las nuevas formas de organizar el trabajo, que respeten el derecho del empleador de organizar y dirigir, y los derechos de los trabajadores de que se respeten sus derechos fundamentales.
Da toda la impresión, de que solo está faltando vocación por la modernización, por el futuro, y por contribuir al progreso el crecimiento y la prosperidad de todos, como es el deber de todos los poderes del Estado, que solo tiene iniciativas puntuales que debería imitarse.