La clave para acceder a la pensión no está en la enfermedad en sí, sino en el grado en que esta impide realizar una actividad profesional 05/08/2025 – 08:18hs La pensión no ...
las enfermedades y el paso a paso

las enfermedades y el paso a paso

La clave para acceder a la pensión no está en la enfermedad en sí, sino en el grado en que esta impide realizar una actividad profesional

05/08/2025 – 08:18hs

discapacidad

La pensión no contributiva por invalidez laboral es un beneficio destinado a personas con una disminución significativa en su capacidad para trabajar. Este trámite es gratuito, personal, y puede realizarse de forma semipresencial. En esta nota, te explicamos cómo solicitarla paso a paso, quiénes pueden acceder y qué documentación se necesita.

¿Qué es la pensión no contributiva por invalidez laboral?

Se trata de una prestación económica que otorga el Estado a personas con invalidez total y permanente, que no pueden sostenerse económicamente por sus propios medios ni acceder a otros beneficios previsionales o laborales.

Requisitos para acceder a la pensión por invalidez

Para solicitar esta pensión, debés cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una incapacidad total y permanente, con una disminución del 66% o más en la capacidad laborativa.

  • No recibir jubilación, pensión o retiro, ni contributivo ni no contributivo.

  • No estar registrado como trabajador en relación de dependencia, ni como autónomo o monotributista (se permite monotributo social).

  • No contar con ingresos suficientes. En el caso de menores, se evalúan los recursos del grupo familiar.

  • Ser argentino nativo o naturalizado, o acreditar 10 años de residencia en el país si sos extranjero.

  • No estar detenido ni a disposición de la Justicia.

Importante: Todos los requisitos deben cumplirse para que la pensión sea otorgada.

¿Qué necesitás para iniciar el trámite?

  • DNI del titular (y partida de nacimiento si es menor de edad).

  • Certificado Médico Oficial (CMO) digital con documentación médica respaldatoria.

  • Formulario P.S 6.4 de apoderado (si corresponde).

  • Fotocopias de toda la documentación (DNI frente y dorso).

Compatibilidades con otros beneficios

Mientras dure el trámite y hasta que se apruebe, podés seguir cobrando:

Una vez otorgada la pensión, podés acceder a:

  • Asignaciones familiares: por hijo, hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual.

  • Monotributo social, si tu haber no supera el mínimo.

¿Cómo hacer el trámite paso a paso?

1. Obtener el Certificado Médico Oficial (CMO) digital

Es obligatorio tramitarlo en un hospital público o centro de salud habilitado.

2. Ingresar a Mi ANSES o acercarte a una oficina

Accedé con tu Clave de la Seguridad Social. Si no tenés una, podés generarla en el momento.

3. Verificar y cargar tus datos

Dentro del portal, seleccioná la opción «Solicitud de prestaciones» y asegurate de que tus datos personales estén actualizados.

4. Solicitar la pensión

Elegí «Pensión no Contributiva por Invalidez» y seguí las instrucciones para completar la solicitud.

Qué enfermedades pueden dar lugar a la pensión por incapacidad

Pese a que el INSS no publicó una lista oficial de dolencias que habiliten automáticamente el cobro de esta pensión, desde el estudio Campmany Abogados, identificaron 78 enfermedades recurrentes en solicitudes exitosas, de las cuales 27 son las más representativas.

  1.  Alzheimer: es posible que alguien que sufra de alzhéimer logre una pensión por Incapacidad Permanente, pero el diagnóstico solo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es necesario que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia.
  2. Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no garantiza una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico deberá estudiar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, así como el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión.
  3. Artritis Reumatoide: no siempre está garantizado, dependerá del Tribunal Médico tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre.
  4. Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que nos e ha conseguido mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados.
  5. Cáncer: se puede conseguir tras valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.
  6. Cáncer de pulmón.
  7. Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, puede ser motivo para cobrar una pensión.
  8. Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual.
  9. Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, ya se podría ser beneficiario de una pensión de invalidez.
  10. Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible.
  11. Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) ya sería posible acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta.
  12. Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo debe calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control.
  13. Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta.
  14. Hernia Cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos.
  15. Hipertensión Pulmonar: dependerá de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad.
  16. Hipoacusia: se podrá conceder si se encuentra en grado de gran invalidez.
  17. Insuficiencia Mitral: podría ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control.
  18. Insuficiencia renal crónica: puede ser motivo de recibir una pensión, aunque no siempre. Se concederá tras evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves).
  19. Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evaluará la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.
  20. Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es severa, se considera que merece una pensión.
  21. Miastenia Gravis: se podrá conceder una pensión si. Para ello se evaluará el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.
  22. Migraña: puede desembocar en una pensión cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.
  23. Parkinson: será posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.
  24. Patologías de Manos: las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Dependerá de la valoración del Tribunal Médico.
  25. Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más
  26. Síndrome de Arnold Chiari.
  27. Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica.

¿Qué debe evaluar el Tribunal Médico ante una incapacidad?

La clave para acceder a la pensión no está en la enfermedad en sí, sino en el grado en que esta impide realizar una actividad profesional. Por eso, el Tribunal Médico analiza no solo el diagnóstico, sino también:

  • La evolución de la enfermedad;
  • Los tratamientos ya aplicados y su eficacia;
  • El impacto físico, cognitivo o funcional;
  • El tipo de trabajo que desempeñaba la persona.

En muchos casos, aunque la enfermedad esté diagnosticada, si no hay un deterioro evidente que afecte las funciones laborales o no se han agotado las opciones terapéuticas, la solicitud es rechazada.

Acceder a una pensión por incapacidad permanente no es un derecho automático. Por eso, se recomienda asesorarse bien antes de iniciar el trámite y reunir toda la documentación médica que acredite no solo la enfermedad, sino su impacto real en la vida laboral del solicitante.




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