no todo servicio de monotributista es evasión y fraude

La Justicia del Trabajo rechazó el reclamo de un monotributista que alegó una relación laboral encubierta para considerarse despedido y conseguir una indemnización de más de $97 millones, a pesar de tratarse de un fletero con medios propios y ayudantes.
En la causa «Riquelme Tubalcain José c/ Diario Los Andes», la Cuarta Cámara del Trabajo de Mendoza del 3 de noviembre pasado consideró que el reclamante era un trabajador autónomo, explica el abogado laboralista Raúl Oyola.
Cuál fue el reclamo del monotributista
Se trataba de un reclamo por despido por un capital nominal de más de $30.000.000 al mes de septiembre de 2023 donde se afirmaba haber trabajado como empleado no registrado, indica Oyola, y precisa:
El actor había denunciado que se lo obligó a figurar como monotributista, facturando sus haberes como si fueran honorarios.
Indicó además que, ante la retención de pagos y el aviso de que no requerirían más sus servicios, se consideró despedido indirectamente.
La empresa negó la existencia de vínculo laboral y afirmó que el actor era un fletero independiente con su propio vehículo, organización y ayudante, que facturaba por servicios de distribución junto a otros proveedores similares. Añadió que incluso el actor había obtenido beneficios jubilatorios.
Qué se probó en el caso del monotributista
En la causa se expusieron diversas pruebas, entre las que destacan las siguientes, señala Oyola:
Prueba instrumental: facturación emitida por el actor y por su esposa, hacia el Diario Los Andes, como notas de crédito y remitos.
Prueba pericial contable: confirmó que el actor figuraba como proveedor y no como empleado y que había estado inscripto como empleador en la ex AFIP entre 2009 y 2010, y que la empresa demandada llevaba su contabilidad formal conforme a la Ley de Sociedades
Prueba testimonial: los testigos coincidieron en que el actor realizaba la distribución de diarios, contaba con vehículo propio y, en ocasiones, con ayudante. Algunos testigos (jefes y compañeros) confirmaron que varios distribuidores tenían empleados a cargo y facturaban por servicios.
Qué dijo la Justicia laboral sobre el trabajo autónomo
Como argumentos centrales del fallo puede destacarse lo siguiente, sostiene Oyola:
- Si bien se acreditó la prestación de servicios de distribución, la prueba demostró que el actor los realizaba como trabajador autónomo, con medios propios (vehículo) y organización independiente.
- No se probó la existencia de subordinación jurídica, económica ni técnica que caracterice al contrato de trabajo.
- La emisión de facturas a nombre del actor y de su esposa, y la falta de horario fijo, reforzaron el carácter independiente de la relación.
En consecuencia, no se acreditó la existencia de vínculo laboral dependiente, razón por la cual se rechazó la demanda en su totalidad, la que al momento del dictado de la sentencia superaría los $97 millones si se le adicionaran los intereses al capital.
Qué cuestiones prácticas surgen del fallo
Se debe tener en cuenta que no toda prestación de servicios para una empresa o tercero implica la existencia de una relación laboral, y que no deben realizarse reclamos basados en invocaciones genéricas, esperando que los jueces hagan lugar a cualquier reclamo basándose en presunciones.
La sentencia enfatiza la importancia de acreditar los elementos típicos de la relación laboral (subordinación, ajenidad y dependencia). La simple prestación de servicios continuos y personales no basta para configurar relación laboral si hay autonomía comprobable.
Por este motivo, es importante aportar pruebas que demuestren la existencia de vínculo laboral, y por parte de las empresas aportar las pruebas que demuestren la existencia de trabajo autónomo.
El uso del régimen de monotributo no implica por sí solo fraude laboral; puede ser válido cuando se demuestra organización propia y facturación por cuenta propia.
La inscripción en la ex AFIP (hoy ARCA) como empleador fue considerado un indicio determinante para calificar al actor como autónomo con estructura propia, lo cual es importante tener en cuenta e investigar previamente por las empresas al momento de contestar demandas.
En este caso, la Justicia consideró que el trabajador era autónomo, al estar inscripto como monotributista y tener medios propios, colaboradores y contabilidad separada.
Fuente