Monotributo

qué cambia para monotributistas y cuándo hay relación de dependencia


La media sanción de la reforma laboral en el Senado de la Nación Argentina incorporó modificaciones que impactan en la definición de trabajo y en los criterios para determinar si existe o no una relación de dependencia. El proyecto, que ahora debe ser tratado por la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, incluye precisiones sobre la presunción de contrato de trabajo y establece alcances específicos para contrataciones de servicios profesionales, oficios y modalidades independientes.

Uno de los ejes del debate gira en torno a los trabajadores inscriptos como monotributistas que prestan servicios para empresas. La pregunta central es en qué condiciones pueden ser considerados empleados en relación de dependencia y cuándo su vínculo queda encuadrado como prestación independiente.

El texto aprobado introduce modificaciones en la definición legal de trabajo y en la interpretación de los supuestos en los que se presume la existencia de un contrato laboral. En ese marco, se establece que la emisión de facturas y la formalización de contratos de servicios pueden excluir la aplicación automática de la presunción de relación de dependencia, siempre que se acrediten determinadas condiciones.

Cómo define «trabajo» la reforma laboral

La iniciativa modifica el artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según la nueva redacción, constituye trabajo, a los fines de la ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Además, se establece que el contrato de trabajo tiene como objeto principal la actividad productiva y creadora del ser humano en el marco de una relación de intercambio con un fin económico regulado por la normativa laboral.

La definición mantiene como elemento central la existencia de subordinación, es decir, la facultad de dirección por parte de quien recibe la prestación. En ese sentido, el encuadre no depende exclusivamente de la forma de facturación, sino de las condiciones en las que se desarrolla la tarea.

La legislación laboral contempla distintas modalidades: trabajo temporario, período de prueba y contrato por tiempo indeterminado. Esta última figura es la que comúnmente se identifica como empleo en relación de dependencia, con los derechos y obligaciones previstos en la normativa vigente.

Presunción de contrato de trabajo: qué establece el artículo 23

El proyecto también modifica el artículo 23, referido a la presunción de existencia de contrato laboral. El texto indica que la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demuestre lo contrario.

La reforma agrega que esa presunción no será aplicable cuando medien contrataciones de obras, servicios profesionales, oficios u otras modalidades que comprendan prestaciones sin relación de dependencia, siempre que se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice a través de sistemas bancarios u otros mecanismos previstos por la reglamentación. La exclusión de la presunción se extiende a todos los efectos, incluida la seguridad social.

El alcance de esta modificación apunta a delimitar los casos en los que la facturación por servicios puede considerarse prueba de un vínculo independiente y no de un contrato laboral encubierto.

Monotributistas que venden servicios a empresas

En la práctica, la discusión se centra en trabajadores que, bajo la figura de monotributistas, prestan servicios de manera regular para una empresa. La normativa establece que no toda prestación facturada configura relación de dependencia, pero tampoco excluye esa posibilidad si se verifican elementos de subordinación.

Un ejemplo de prestación independiente es el de un profesional que desarrolla su actividad desde su propio estudio, atiende a varios clientes y organiza su tarea sin sujeción a directivas permanentes de una empresa en particular. En ese caso, la emisión de factura y la autonomía en la organización del trabajo constituyen indicios de independencia.

En cambio, si una persona cumple un horario determinado en las instalaciones de una empresa, recibe instrucciones de un superior, utiliza herramientas o recursos proporcionados por la firma y se integra a la estructura organizativa, podrían configurarse elementos de dependencia, aun cuando facture como monotributista. En esos supuestos, la evaluación se basa en las condiciones reales de prestación y no solo en la forma contractual adoptada.

La reforma busca evitar que una prestación eventual o aislada pueda ser invocada posteriormente como fundamento de una relación laboral por tiempo indeterminado. A la vez, mantiene la posibilidad de analizar caso por caso cuando existan indicios de subordinación.

Contrataciones en el Estado y antecedentes

El debate sobre relaciones encubiertas también alcanza a las contrataciones en el sector público. Durante años, distintos organismos estatales recurrieron a figuras contractuales bajo la modalidad de monotributo para la prestación de servicios. En esos casos, el encuadre generó controversias judiciales vinculadas a la eventual existencia de relación de dependencia.

El proyecto no distingue entre empleadores públicos y privados al establecer los criterios de presunción. La clave continúa siendo la verificación de subordinación técnica, jurídica y económica en la prestación de servicios.

Trabajadores de aplicaciones: encuadre como independientes

La reforma también contempla la situación de quienes trabajan a través de plataformas digitales. El texto los encuadra como trabajadores independientes y no como empleados en relación de dependencia.

En este esquema, la prestación no se desarrolla en un lugar determinado por la empresa ni bajo un horario fijo obligatorio. Los trabajadores pueden aceptar o rechazar pedidos y organizar su tiempo de conexión. En el caso de quienes transportan pasajeros, la actividad se realiza cuando el propio trabajador decide conectarse a la aplicación.

La norma establece que las empresas deberán contratar un seguro para cubrir accidentes ocurridos en el marco de la prestación del servicio. Sin embargo, los aportes previsionales y la cobertura de salud quedan a cargo del trabajador, bajo el régimen correspondiente a su inscripción tributaria.

Qué puede cambiar en Diputados

El proyecto cuenta con media sanción y debe ser tratado por la Cámara de Diputados para convertirse en ley. Durante ese proceso pueden introducirse modificaciones en la redacción de los artículos vinculados a la presunción de contrato de trabajo y al encuadre de determinadas modalidades de prestación.

En caso de aprobarse sin cambios, la reforma implicará una actualización de los criterios legales para determinar cuándo existe relación de dependencia y cuándo se trata de una prestación independiente. La evaluación continuará basada en las condiciones efectivas en que se desarrolla la actividad, más allá de la forma contractual adoptada.

La definición de subordinación, la emisión de facturas y la organización del trabajo serán elementos centrales para resolver eventuales controversias. El texto aprobado delimita la aplicación de la presunción legal y fija parámetros para diferenciar entre empleo registrado, trabajo temporario y servicios independientes, incluidos los prestados a través de plataformas digitales.


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