cuánto hay que pagar en junio y topes de facturación por categoría

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ratificó el esquema de montos que rige para el régimen simplificado, antes del aumento semestral
07/06/2026 – 09:10hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ratificó el esquema de vencimientos y los valores vigentes que rigen para las obligaciones mensuales del régimen simplificado. De cara al cumplimiento del pago de este mes, los millones de trabajadores independientes que operan en el país deberán guiarse por la tabla oficializada, la cual determina tanto el costo de la cuota de Monotributo como los límites máximos de facturación permitidos para no quedar excluidos del sistema.
Es un período clave para la previsión financiera de los pequeños contribuyentes, dado que los parámetros actuales son los que definen la permanencia en cada uno de los escalones fiscales. El correcto encuadramiento dentro de la grilla de ARCA resulta indispensable para evitar sanciones o la temida exclusión de oficio, un proceso que obliga a los trabajadores a pasar al Régimen General, incrementando de manera sustancial la carga impositiva y los costos de gestión contable.
A diferencia de los meses en los que se aplican las actualizaciones automáticas por movilidad, en esta oportunidad el foco está puesto en la correcta administración de los topes anuales acumulados. Los profesionales de las ciencias económicas recomiendan seguir de cerca la facturación electrónica emitida en los últimos doce meses para anticiparse a los movimientos obligatorios del calendario fiscal.
Monotributo: cuánto cuesta en junio de 2026
El pago mensual unificado del régimen simplificado contempla tres variables esenciales para los trabajadores independientes: el componente puramente impositivo, el aporte jubilatorio para el sistema previsional y la cuota destinada a la cobertura de la obra social. Para las escalas más bajas del sistema, este valor se mantiene uniforme sin discriminar si la actividad declarada corresponde a la prestación de servicios o a la venta física de bienes muebles.
- Categoría A: $42.386,74.
- Categoría B: $48.250,78.
- Categoría C: servicios $56.501,85 y bienes $55.227,06.
- Categoría D: servicios $72.414,10 y bienes $70.661,26.
- Categoría E: servicios $102.537,97 y bienes $92.658,35.
- Categoría F: servicios $129.045,32 y bienes $111.198,27.
- Categoría G: servicios $197.108,23 y bienes $135.918,34.
- Categoría H: servicios $447.346,93 y bienes $272.063,40.
- Categoría I: servicios $824.802,26 y bienes $406.512,05.
- Categoría J: servicios $999.007,65 y bienes $497.059,41.
- Categoría K: servicios $1.381.687,90 y bienes $600.879,51.
Monotributo: los topes de facturación anual por categoría
Más allá del valor fijo de la boleta mensual, el techo de los ingresos brutos acumulados en el último año es el indicador fundamental que miran los contribuyentes. Estos números marcan la frontera legal de facturación que determina si un trabajador puede seguir formando parte del universo del monotributo o si debe saltar de categoría.
- Categoría A: hasta $10.277.988,13
- Categoría B: hasta $15.058.447,71
- Categoría C: hasta $21.113.696,52
- Categoría D: hasta $26.212.853,42
- Categoría E: hasta $30.833.964,37
- Categoría F: hasta $38.642.048,36
- Categoría G: hasta $46.211.109,37
- Categoría H: hasta $70.113.407,33
- Categoría I: hasta $78.479.211,62
- Categoría J: hasta $89.872.640,30
- Categoría K: hasta $108.357.084,05
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